RA 19/2016
Reglamento de Mediación del CAM-CCBC
Teniendo en cuenta la necesidad de regular el procedimiento administrativo que debe ser aprobado por la Secretaría del CAM-CCBC (Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá) en la recepción de la Solicitud de Mediación, prevista en el artículo 1.1 del Reglamento de Mediación;
Considerando que es necesario aclarar cómo será el juicio de admisibilidad, establecido en el artículo 1.2 del Reglamento de Mediación;
El Presidente del CAM-CCBC, en uso de las facultades asignadas por el artículo 2.6 (c) del Reglamento del CAM-CCBC, aprobado el 01 de septiembre de 2011, con enmiendas aprobadas el 28 de abril de 2016 y por el artículo 11.6 del Reglamento de Medición del CAM-CCBC, aprobado el 01 de agosto de 2016, resuelve que:
Artículo 1 – Deben incluirse en la Solicitud de Mediación las siguientes informaciones:
- una breve indicación de la materia objeto de la mediación;
- el valor estimado de la controversia;
- el nombre y la identificación completa de los participantes en la mediación, incluyendo sus representantes legales, sus direcciones (físicas y electrónicas) y números de teléfonos;
- información sobre eventuales abogados;
- indicación del idioma en que se llevará a cabo la mediación; y
- elección, si aplicable, de la realización de reunión previa en conjunto con los demás participantes.
Artículo 2 – Deben presentarse con la Solicitud de Mediación los siguientes documentos:
- carta con poderes suficientes de los eventuales abogados; y
- copia del contrato que contiene la cláusula de mediación o el acuerdo en que se fundamenta en la Solicitud de Mediación, si hubiere.
Artículo 3 – La Secretaría examinará los requisitos de los artículos 1 y 2 y podrá solicitar complementación o dispensar las informaciones y los documentos indicados.
Artículo 4 – La Solicitud de Mediación se presentará en un número suficiente de ejemplares a los Participantes, al Mediador y a la Secretaría del CAM-CCBC.
Artículo 5 – La Secretaría remitirá uno de los ejemplares de la Solicitud de Mediación al Presidente del CAM-CCBC que, con arreglo al artículo 1.2 del Reglamento de Mediación, realizará el necesario juicio de admisibilidad de la Mediación propuesta.
Párrafo primero – El Presidente del CAM-CCBC deberá observar si la controversia sometida a Mediación está en consonancia con los objetivos de la institución, orientada a la solución de conflictos empresariales y comerciales.
Párrafo segundo – No satisfecho el criterio de admisibilidad, el Presidente del CAM-CCBC, con arreglo al artículo 1.2 del Reglamento de Mediación, negará la recepción de la Solicitud en decisión motivada.
Artículo 6 – Se aplicarán a la Solicitud de Mediación y al juicio de admisibilidad las reglas generales del derecho y las prácticas adoptadas por el CAM CCBC en la administración de los procedimientos.
São Paulo, 11 de agosto de 2016.
Carlos Suplicy de Figueiredo Forbes
Presidente del CAM-CCBC