Reglamento Interno de CAM-CCBC

Aprobado en la AGE celebrada el 30 de marzo de 2023

Reglamento Interno de CAM-CCBC

Resumen

Capítulo I – Denominación, Sede y Objeto

Art. 1 | Art. 2

Capítulo II – Administración de CAM-CCBC

Art. 3 | Art. 4 | Art. 5 | Art. 6 | Art. 7 | Art. 8 | Art. 9 | Art. 10 | Art. 11 | Art. 12 | Art. 13

Capítulo III – Consejo Deliberativo

Art. 14 | Art. 15 | Art. 16 | Art. 17Art. 18 | Art. 19 | Art. 20 | Art. 21

Capítulo IV – Consejo Consultivo de Mediación

Art. 22 | Art. 23 | Art. 24 | Art. 25 | Art. 26

Capítulo V – Secretaría

Art. 27

Capítulo VI – Lista de Árbitros

Art. 28 | Art. 29 | Art. 30

Capítulo VII – Lista de Mediadores

Art. 31 | Art. 32 | Art. 33

Capítulo VIII – Otras Listas de Referencia

Art. 34

Capítulo IX – Comisiones

Art. 35

Capítulo X – Cooperación

Art. 36

Capítulo XI – Sigilo

Art. 37

Capítulo XII – Vigencia

Art. 38

Capítulo I – Denominación, Sede y Objeto

Art. 1 º El Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá, a partir de este momento denominada CAM-CCBC, tiene su sede en la ciudad de São Paulo, Capital del Estado de São Paulo, Brasil, pudiendo actuar en la administración de procedimientos con sede en cualquier localidad de Brasil o del exterior.

Art. 2º El objeto de CAM-CCBC es administrar procedimientos de métodos adecuados de resolución de conflictos, independientemente de nacionalidad, domicilio, origen o afiliación a la Cámara de Comercio Brasil-Canadá, a partir de este momento denominada CCBC, practicando los actos y servicios previstos en este Reglamento Interno y en los Reglamentos, Resoluciones, Normas Complementarias y Orientaciones Administrativas.

§1º CAM-CCBC no decide las disputas que le son presentadas.
§2º CAM-CCBC es un órgano independiente de CCBC, regido por este Reglamento Interno, aprobado conforme lo dispuesto en el Estatuto de CCBC.

Capítulo II – Administración de CAM-CCBC

Art. 3º CAM-CCBC está administrado por una Presidencia y una Dirección Ejecutiva.

Art. 4º La Presidencia estará formada por 3 (tres) miembros, siendo 1 (uno) Presidente y 2 (dos) Vicepresidentes, elegidos por la Asamblea General de CCBC, en los términos y en la forma determinados por su Estatuto Social.

Párrafo único. El mandato de los miembros de la Presidencia tendrá una duración de 2 (dos) años, permitiéndose la reelección para nuevos mandatos de 2 (dos) años; para el Presidente, la reelección se permitirá una única vez para otro mandato sucesivo.

Art. 5º Es competencia del Presidente:

I. representar a CAM-CCBC; y
II. ejercer los poderes que le sean asignados en conformidad con el Estatuto Social de CCBC, este Reglamento y los Reglamentos del CAM-CCBC.

Art. 6º Es competencia de los Vicepresidentes:

I. Substituir al Presidente en su ausencia o impedimento;
II. Desempeñar funciones delegadas por el Presidente en la administración ordinaria y representación institucional de CAM-CCBC.

Art. 7º Es competencia de la Presidencia:

I. ejercer los poderes que le sean asignados en conformidad con el Estatuto social de CCBC;
II. dar la dirección estratégica, monitoreando y apoyando a la Dirección Ejecutiva en la implementación de las acciones estratégicas y la gestión de los recursos, en la garantía del adecuado funcionamiento e independencia de las actividades de CAM-CCBC;
III. convocar las reuniones del Consejo Deliberativo;
IV. aprobar los Reglamentos de Costas relativos a los métodos adecuados de resolución de conflictos administrados, después de aprobados por el Consejo Deliberativo;
V. emitir Normas Complementarias relacionadas a los métodos adecuados de resolución de conflictos administrados, incluso en lo que se refiere a los casos omisos, después de aprobado por el Consejo Deliberativo;
VI. indicar árbitros, mediadores, especialistas, entre otros, en los casos previstos en los reglamentos y en procedimientos ad hoc mediante solicitud de interesados;
VII. nombrar árbitros, mediadores y especialistas para componer las respectivas Listas de Referencia, después de aprobado por el Consejo Deliberativo;
VIII. aplicar y hacer que se apliquen los reglamentos de los métodos adecuados de resolución de conflictos, decidiendo todo lo que sea necesario para la dirección de los procedimientos administrados por CAM-CCBC; y
IX. ejercer todas las atribuciones asignadas por este Reglamento y por los reglamentos de los métodos adecuados de resolución de conflictos administrados.

Art. 8º La Presidencia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente siempre que sea convocada por la Dirección Executiva.

§1º La Presidencia también podrá ser convocada por cualesquiera de sus miembros, siempre que sea necesario.
§2º En la última reunión ordinaria de cada año se elaborará el calendario de las reuniones para el año siguiente.
§3º La convocación de reuniones extraordinarias se enviará 3 (tres) días antes de su realización.

Art. 9º El quórum de instalación y deliberación de las reuniones de la Presidencia, en primera convocación, es de más de la mitad de sus miembros.

§1º Para los fines de este artículo, se consideran presentes quienes participen en la reunión vía conferencia telefónica, video conferencia o medio equivalente.
§2º Las materias podrán presentarse a la Presidencia por circuito deliberativo, por mensaje electrónico enviado por uno de sus miembros o por la Dirección Ejecutiva.
§3º Las decisiones de la Presidencia se tomarán por mayoría, prevaleciendo el voto del Presidente si no hubiera un acuerdo mayoritario.

Art. 10º La Dirección Ejecutiva está constituida por un Director Ejecutivo y por la Secretaria General nombrados por la Presidencia.

Art. 11º Es competencia del Director Ejecutivo:

I. auxiliar a la Presidencia en el desempeño de sus atribuciones;
II. implementar las acciones estratégicas y administrar los recursos de CAM-CCBC para asegurar el adecuado funcionamiento e independencia de sus actividades;
III. representar a CAM-CCBC, por delegación de la Presidencia;
IV. convocar las reuniones de la Presidencia, en los casos y en la forma previstos en este Reglamento;
V. desempeñar funciones que le sean atribuidas por la Presidencia;
VI. emitir Orientaciones Administrativas, con el objetivo de regular la actividad administrativa de CAM-CCBC, después de consulta a la Presidencia; y
VII. ejercer todas las atribuciones otorgadas por este Reglamento.

Art. 12º La Secretaría General estará formada por 1 (un) Secretario General y hasta 3 (tres) Secretarios Generales Adjuntos.

Art. 13º Es competencia de la Secretaría General:

I. mantener, bajo su responsabilidad, los registros y documentos de CAM-CCBC;
II. responder por la supervisión y coordinación de las actividades administrativas de CAM-CCBC;
III. velar por el buen progreso de los procedimientos administrados por CAM-CCBC, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de plazos;
IV. realizar las atribuciones que le fueran asignadas por el Director Ejecutivo;
V. evaluar la compatibilidad de la disputa con el método de resolución de controversias propuesto y, cuando pertinente, sugerir la adopción de otro;
VI. encargarse, subsidiariamente, de la organización de eventos vinculados a la divulgación de los métodos adecuados de resolución de conflictos y demás actividades de CAM-CCBC; y
VII. coordinar las actividades para el mantenimiento y el perfeccionamiento del Sistema de Gestión de Calidad.

Capítulo III – Conselho Consultivo

Art. 14º La Presidencia contará con la colaboración de un Consejo Deliberativo que será consultado en los casos expresamente referidos en este Reglamento y en los reglamentos de los métodos adecuados de resolución de conflictos, pudiendo convocarlo, siempre que lo considere necesario.

Art. 15º El Consejo Deliberativo estará integrado por los ex-Presidentes de CAM-CCBC y, como mínimo, por 05 (cinco) miembros de la Lista de Árbitros.

§1º Los ex-Presidentes de CAM-CCBC son miembros permanentes de Consejo Deliberativo.
§2º La elección de los demás miembros del Consejo Deliberativo la realizarán los miembros permanentes.
§3º El mandato de los miembros del Consejo Deliberativo será de 2 (dos) años, permitiéndose la reelección.
§4º La Presidencia y el Director Ejecutivo participarán en las reuniones del Consejo Deliberativo y lo auxiliarán en sus actividades.

Art. 16º Es competencia del Consejo Deliberativo:

I. Elaborar un parecer, con recomendación, sobre los candidatos a la Presidencia de CAM-CCBC, enviándolo a CCBC para instrucción del proceso de elección por parte de su Asamblea General;
II. auxiliar a la Administración de CAM-CCBC en sus atribuciones, siempre que ella lo solicite;
III. aprobar indicaciones para integrar la Lista de Árbitros y la Lista de Mediadores (u otras Listas de Referencias eventuales), antes del nombramiento por parte de la Presidencia;
IV. decidir sobre propuesta de exclusión de miembro de la Lista de Árbitros (u otras Listas de Referencias eventuales);
V. sugerir medidas que fortalezcan el prestigio de la institución y la buena calidad de sus servicios;
VI. auxiliar a la Presidencia de CAM-CCBC en la elaboración de un Cuestionario de Conflictos de Interés y Disponibilidad que será enviado a los miembros de las Listas de Referencia indicados en los procedimientos administrados por CAM-CCBC, cuando pertinente;
VII. aprobar el Reglamento de Costas y Normas Complementarias;
VIII. aprobar el Reglamento de Arbitraje, de Mediación y de otros métodos adecuados de resolución de conflictos.

Art. 17º El Consejo Deliberativo tendrá los cargos de Presidente y Vicepresidente, ambos elegidos por sus miembros.

Párrafo único. Es competencia del Presidente del Consejo Deliberativo presidir y dirigir sus reuniones. Es competencia del Vicepresidente del Consejo Deliberativo substituir al Presidente en su ausencia o impedimento.

Art. 18º El Consejo Deliberativo se reunirá ordinariamente 1 (una) vez por bimestre y, extraordinariamente, siempre que sea convocado por la Presidencia de CAM-CCBC.

§1º El Consejo Deliberativo también podrá ser convocado por el Director Ejecutivo y por el Secretario General, siempre que sea necesario, en la ausencia de convocación regular por parte de la Presidencia.
§2º En la última reunión ordinaria de cada año se elaborará el calendario de las reuniones para el año siguiente.
§3º La convocación de reuniones extraordinarias se enviará 5 (cinco) días antes de la fecha de su realización.

Art. 19º El quórum de instalación y deliberación de las reuniones del Consejo Deliberativo, en primera convocación, es de más de la mitad de sus miembros y, en segunda convocación, con la presencia de cualquier número de miembros.

§1º Para los fines de este artículo, se consideran presentes las personas que participen en ella vía conferencia telefónica, video conferencia o medio equivalente.
§2º Excepcionalmente, las cuestiones podrán presentarse al Consejo Deliberativo, por mensaje electrónico enviado por la Presidencia, el Director Ejecutivo o el Secretario General.

Art. 20º Los Reglamentos de Arbitraje, de Mediación y de otros métodos adecuados de resolución de conflictos deberán ser aprobados por el 75% (setenta y cinco por ciento) de los miembros del Consejo Deliberativo en ejercicio en reunión extraordinaria convocada específicamente para tal fin.

Art. 21º Las reuniones de Consejo Deliberativo contarán con la asesoría de la Secretaría General de CAM-CCBC, que, entre otras funciones, deberá redactar sus convocaciones y actas.

Capítulo IV – Conselho Consultivo de Mediação

Art. 22º La Presidencia contará con la colaboración de un Consejo Consultivo de Mediación que será consultado en los casos referidos en este Reglamento y en el Reglamento de Mediación, pudiendo convocarse siempre que sea necesario.

Art. 23º El Consejo Consultivo de Mediación estará integrado por, al menos: 01 (un) representante de CAM-CCBC; 03 (tres) miembros integrantes de la Lista de Mediadores o abogados con experiencia en mediaciones comerciales; y 1 (un) presidente, todos elegidos y nombrados por la Presidencia.

Párrafo único. El mandato de los miembros nombrados será de 01 (un) año, admitiéndose la reelección por 1 (un) año.

Art. 24º Es competencia del Consejo Consultivo de Mediación:

I. auxiliar a la Presidencia en los asuntos referentes a la administración de procedimientos de Mediación, incluyendo, pero sin que sirva de limitación, la evaluación de los nombres para la Lista de Mediadores y la indicación de mediador para procedimiento específico.
II. asistir a la Presidencia y a la Dirección Ejecutiva en la interpretación y aplicación del Reglamento de Mediación, especialmente para subsanar eventuales lagunas u omisiones, en los términos del artículo 11.6 del Reglamento;
III. sugerir y evaluar posibles alteraciones al Reglamento de Mediación, a la Tabla de Costos y Horarios en la Mediación y al Código de Ética y Conducta para Mediadores;
IV. promover el uso de la mediación empresarial, sugiriendo medidas que fortalezcan el prestigio de la institución y la buena calidad de sus servicios.
V. formar grupos de trabajo específicos que funcionarán pro bono para tratar de determinado tema o asunto, fijando fecha de inicio, consejero responsable, número y el nombre de los participantes y misión.

Párrafo único. Cada grupo de trabajo deberá emitir informes periódicos por escrito sobre el curso y los resultados parciales de las misiones que les fueron atribuidas para deliberación del Consejo Consultivo de Mediación.

Art. 25º El Consejo Consultivo de Mediación se reunirá ordinariamente trimestralmente y, extraordinariamente, siempre que sea convocado por el Secretario General de CAM-CCBC.

§1º En la última reunión ordinaria de cada año se elaborará el calendario de las reuniones para el próximo año.
§2º La convocación de reuniones extraordinarias se enviará 5 (cinco) días antes de su realización, debiendo enviarse la pauta correspondiente anticipadamente.

Art. 26º El quórum de instalación y de deliberación de las reuniones del Consejo Consultivo de Mediación es de más de la mitad de sus miembros, salvo disposición específica en contrario.

Párrafo único. Para los fines de este artículo, se consideran presentes los miembros que se encuentren físicamente en el local y hora designados para la reunión, así como que participen en ella vía conferencia telefónica, video conferencia o medio equivalente.

Capítulo V – Secretaria, Desenvolvimento Institucional e Administrativo

Art. 27º En conformidad con el Estatuto de CCBC, los empleados de CCBC contratados para trabajar en la administración de CAM-CCBC serán indicados por la Presidencia, que podrá, en cualquier momento, pedir la substitución o el despido de los referidos empleados, lo que deberá realizar la administración de CCBC.

Párrafo único. Los empleados de CCBC contratados para trabajar en la administración de CAM-CCBC, en lo que se refiere a su función de Institución Arbitral, estarán subordinados a la Presidencia.

Capítulo VI – Lista de Árbitros

Art. 28º CAM-CCBC contará con una Lista de Árbitros, compuesta por especialistas independientes nombrados por la Presidencia, para un período de 5 (cinco) años, estando permitida la reelección.

Art. 29º Los miembros de la Lista de Árbitros deben ser profesionales de reputación intachable, notable saber jurídico o amplios conocimientos en otra área y reconocida capacitación técnica.

Art. 30º La Presidencia, después de deliberación del Consejo Deliberativo, realizará la inclusión o exclusión de personas que integran la lista de árbitros.

Párrafo único. La inclusión o mantenimiento de personas en la lista de árbitros estará precedida de la aprobación por parte del Consejo Deliberativo.

Capítulo VII – Lista de Mediadores

Art. 31º CAM-CCBC contará con una Lista de Mediadores, compuesta por profesionales calificados y de reputación intachable, aptos para actuar en la resolución de conflictos como mediadores.

Art. 32º La inclusión de personas en la Lista de Mediadores estará precedida por análisis de conveniencia y oportunidad, de acuerdo con criterios de selección aprobado por el Consejo Consultivo de Mediación, observando las siguientes etapas: (i) recibo de los Formularios de Admisión; (ii) análisis de los Formularios; (iii) triaje; y (iv) presentación al Consejo Consultivo de Mediación y a la Presidencia de CAM-CCBC para deliberación final.

Art. 33º A partir de un análisis de conveniencia y oportunidad, el Consejo Consultivo de Mediación, a su criterio o a pedido de la Presidencia, podrá revisar periódicamente la lista de mediadores y deliberar sobre eventuales exclusiones o inclusiones.

Capítulo VIII – Demais Listas de Referência

Art. 34º CAM-CCBC también podrá contar con otras Listas de Referencia relacionadas a métodos adecuados de resolución de conflictos, compuestas por especialistas independientes nombrados por la Presidencia para un período de 5 (cinco) años, estando pemitida la relección.

Capítulo IX – Comissões

Art. 35º La Presidencia podrá formar Comisiones para realizar estudios, recomendaciones específicas, en conformidad con las atribuciones que le sean asignadas, teniendo en vista el perfeccionamiento y desarrollo de las actividades de CAM-CCBC.

Capítulo X – Cooperação

Art. 36º CAM-CCBC podrá afiliarse a asociaciones u órganos que congreguen instituciones arbitrales, de mediación o realizar convenio con otras entidades congéneres y similares, en Brasil y en el exterior, y mantener con ellos acuerdos de intercambio.

Capítulo XI – Sigilo

Art. 37º Se prohíbe a los miembros de la Presidencia, de la Dirección Ejecutiva y del Consejo Deliberativo, del Consejo Consultivo de Mediación y de la Secretaría divulgar cualquier información a la que hayan tenido acceso en consecuencia de su oficio o de participación en procedimientos administrativos o actividades internas relacionadas con CAM-CCBC.

Capítulo XII – Vigência

Art. 38º Este Reglamento Interno fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá, realizada el 30 de marzo de 2023 y entra en vigor en la misma fecha, revocando el Reglamento Interno aprobado el 19 de julio de 2022.