Registro de dominio
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Los denominados nombres de dominio son la designación que tiene por objetivo identificar y localizar computadoras en Internet. Se trata de palabras o frases de fácil memorización, que sustituyen a las largas expresiones numéricas que indican la dirección del sitio web. Por lo general, un nombre de dominio representa un protocolo de Internet (IP, por su sigla en inglés), como un ordenador personal utilizado para acceder a Internet, un servidor que aloja un sitio web, o la propia página web. En 2017 existían 330,6 millones de nombres de dominio registrados en todo el mundo.
Los nombres, en general, proporcionan una identificación inmediata con los titulares de los sitios web, permitiendo su fácil acceso por los internautas. De esta forma, constituyen verdaderas identidades digitales de empresas y personas, denominadas usualmente de direcciones del sitio. Por esta razón, el registro del nombre de dominio es una etapa importante para cualquier empresa que quiera tener un espacio propio reconocido en Internet. Por medio de éste, se garantiza la protección de la dirección, reservándose para el titular la exclusividad en la utilización y explotación del nombre.
En Brasil, el registro – tanto para personas físicas y jurídicas, siempre que legalmente representadas o establecidas en el país – debe realizarse junto al Núcleo de Información y Coordinación del Punto BR (NIC.br). Las solicitudes de registro se procesan como una cola de solicitudes, en la que el orden está garantizado por la asignación de un número secuencial (ticket). Es decir, el registro se concede al primero que solicita y satisface las exigencias de la Resolución CGI.br/RES/2008/008/P, del 28 de noviembre de 2008.
El Comité de Controversias sobre Registro de Dominio (CCRD) del CAM-CCBC dispone de un conjunto de reglas, debidamente aprobadas por el NIC.br, para solucionar eventuales conflictos entre titulares de nombres de dominio en Brasil (es decir, terminados en «.br») y cualquier otra parte que contradiga la legitimidad del registro de la denominación. El CCRD está formado por personas especializadas, con formación jurídica, y las controversias se deciden por un Órgano de Decisión, compuesto por tres integrantes del Comité, elegidos por las partes contendientes. A partir de un plazo de 15 días después de que la decisión sea comunicada, el NIC.br la implementará.