TABLA DE GASTOS
1. TASA DE REGISTRO
La tasa de registro deberá ser recogida por el Participante Solicitante, en la fecha en que se requiera la instauración del proceso de mediación, en el monto de R$ 2.000,00 (dos mil reales), no compensables.
2. TASA DE ADMINISTRACIÓN
La tasa de administración del procedimiento deberá ser recogida por los Participantes, según la tabla que sigue, sobre la base del valor de la controversia.
Los Participantes deberán, cada uno, efectuar el pago íntegro de la tasa de administración. En las mediaciones en que haya múltiples Participantes, los valores serán prorrateados entre aquellos que componen el mismo polo.
Las facturas, para el pago de la tasa de administración, serán encaminadas por la CCBC, debiendo el pago ser realizado en hasta 5 (cinco) días, prorrogables por otros 5 (cinco) días a solicitud del Participante. El pago deberá efectuarse antes de la reunión para la firma del término de mediación (artículo 9.3 del Reglamento).
En la hipótesis de no firma del término de mediación se devolverá el 90% (noventa por ciento) de los valores aprovisionados por los Participantes.
3. HONORARIOS DEL MEDIADOR
Los honorarios del mediador deberán ser recogidos por los Participantes, según la tabla que sigue, sobre la base del valor de la controversia.
Los Participantes deberán, cada uno, efectuar el pago del 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios del mediador. En las mediaciones en que haya múltiples Participantes, los valores serán prorrateados entre aquellos que componen el mismo polo.
Las facturas, para el pago de los honorarios del mediador, teniendo como base 20 (veinte) horas mínimas estimadas, serán encaminadas por la CCBC, debiendo el pago ser realizado en hasta 5 (cinco) días, prorrogables por otros 5 (cinco) días a solicitud del participante. El pago deberá efectuarse antes de la Reunión para la firma del término de mediación (artículo 9.3 del Reglamento).
En la hipótesis de no firma del Término de Mediación, se devolverán los valores de los honorarios, descontadas las horas utilizadas en la reunión de Mediación.
Simultáneamente a la firma del término de mediación y cuando sea necesario, el mediador deberá estimar el número de horas a ser incurrido, para que la CCBC proceda a la debida provisión, mediante el cobro de valor en complementación.
4. VALOR DE LA CONTROVERSIA
El valor de la controversia debe ser fijado por los Participantes teniendo en cuenta el interés económico discutido en la mediación.
Si el valor de la disputa no es conocido o si hay divergencia de los Participantes sobre él, la Secretaría del CAM-CCBC fijará el valor de la controversia para fines de cálculo de la tasa de administración y de los honorarios del mediador.
5. GASTOS
El fondo de gastos corresponde a la provisión de gastos con el envío de documentos, copias, impresiones, contratación de proveedores para apoyo en reunión, viajes, hospedaje, entre otros. Los gastos se cobran por su valor de costo sin ningún aumento salvo los tributos eventualmente incidentes sobre su reembolso.
La secretaría solicitará a los Participantes que efectúen la recaudación anticipada de gastos estimados hasta la firma del término de mediación.
Después de la firma del término de mediación, la secretaría del CAM-CCBC podrá solicitar una nueva complementación del fondo de gastos.
6. PAGO AL MEDIADOR
En la hipótesis de recaudación por persona física, los Participantes serán responsables del cargo de previdencia reflejo, o cualquier otro cargo incidente, que será recogido por la CCBC (fuente pagadora), responsable tributario (Artículo 22, I de la Ley 9.876 / 99).
De la misma forma, los Participantes deberán hacerse cargo de los respectivos impuestos y tasas bancarias en caso de remisión de los valores al exterior.
Cualquier pago al mediador sólo será realizado por la CCBC después del debido aprovisionamiento por los Participantes.
7. MEDIACIÓN CONJUNTA
En la hipótesis de mediación conjunta, todos los mediadores recibirán sus honorarios íntegramente, aplicándose lo dispuesto en esta tabla.
8. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA TABLA
Compete al Presidente del CAM-CCBC resolver cualquier duda en cuanto a la interpretación y aplicación de esta tabla.
9. FORMAS DE PAGO
El sector financiero es responsable de emitir facturas o facturas comerciales para el pago de gastos de mediación.
Todos los gastos se calculan en reales (R $), moneda de la República Federativa de Brasil.
Si las partes estiman el monto de la disputa en moneda extranjera, el Sector Financiero realizará la conversión a reales (R $), considerando el tipo de cambio de la fecha de la Solicitud de Protocolo de Mediación.
Si es necesario, el Sector Financiero solicitará los suplementos apropiados o realizará devoluciones considerando el monto recibido en reales (R $).
En todos los casos, las Partes pagarán los impuestos y tasas bancarias.
La tarifa de registro debe depositarse en la cuenta a continuación:
DATOS BANCARIOS
Banco Bradesco S.A. (237)
Agencia 3114-3
Câmara de Comércio Brasil-Canadá
CNPJ 43.737.840/0001-44
Cuenta corriente 641656/0
En caso de que las Partes necesiten un plazo superior a 10 (diez) días corridos contados desde la emisión de las facturas para su pago, la solicitud deberá ser informada anticipadamente para que la Secretaría y el Sector Financiero puedan adecuar sus prácticas.