REGLAMENTO DE MEDIACIÓN 2024
Índice
CAPÍTULO I – ACTOS INICIALES
ARTÍCULO 1 – SOLICITUD DE MEDIACIÓN
ARTÍCULO 2 – SESIÓN DE PREMEDIACIÓN CON LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 3 – ELECCIÓN DEL MEDIADOR
CAPÍTULO II – PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
ARTÍCULO 5 – TÉRMINOS DE MEDIACIÓN
ARTÍCULO 6 – PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
CAPÍTULO III – CONCLUSIÓN
ARTÍCULO 8 – OTRAS HIPÓTESIS DE CONCLUSIÓN
CAPÍTULO IV – COSTES DE MEDIACIÓN
ARTÍCULO 9 – TABLA DE COSTES Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES
ARTÍCULO 10 – RENDICIÓN DE CUENTAS
CAPÍTULO V –DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11– TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO I – ACTOS INICIALES
ARTÍCULO 1 – SOLICITUD DE MEDIACIÓN
1.1 La persona o personas interesadas en proponer una Mediación, incluidas las de la Administración Pública directa e indirecta, podrán hacerlo, con o sin previsión de cláusula contractual, presentando una solicitud por escrito, dirigida a la Secretaría de CAM-CCBC, adjuntando el comprobante de pago de la Tasa de Registro, de conformidad con el artículo 9.2 del presente Reglamento.
1.1.1 La solicitud de Mediación podrá contener:
(a) nombre y cualificación de los Participantes, incluidas las direcciones y/o correos electrónicos para notificación;
(b) designación de abogados para los Participantes, si procede;
(c) una breve descripción de la cuestión controvertida;
(d) una estimación del valor en cuestión;
(e) copia del instrumento que contenga la cláusula de mediación o escalonamiento, si la hubiere;
(f) Idioma propuesto para la mediación.
1.1.2 En caso de participación directa o indirecta de la Administración Pública, las reglas del presente Reglamento se adaptarán en la medida necesaria para cumplir los requisitos legales, previa aprobación de la Presidencia de CAM-CCBC.
1.2 La Presidencia de CAM-CCBC se pronunciará sobre la admisibilidad de la solicitud de Mediación, admitiéndola o rechazándola.
ARTÍCULO 2 – SESIÓN DE PREMEDIACIÓN CON LA SECRETARÍA
2.1 Una vez aceptada la solicitud de Mediación, la Secretaría de CAM-CCBC invitará, en un plazo de cinco (5) días, tanto a la persona o personas que proponen la Mediación como al otro u otros posibles Participantes a sesiones de premediación con la Secretaría de CAM-CCBC.
2.1.1 Las sesiones de premediación con la Secretaría de CAM-CCBC tienen carácter informativo y no constituyen el inicio del procedimiento de Mediación, el cual tendrá lugar únicamente ante el Mediador, en los términos del artículo 5.1 del presente Reglamento.
2.2 Las sesiones de premediación con la Secretaría de CAM-CCBC se llevarán a cabo, por regla general, por separado para la persona o personas que proponen la Mediación y el otro u otros posibles Participantes.
2.3 Las sesiones de premediación con la Secretaría de CAM-CCBC serán dirigidas por la Secretaría Ejecutiva responsable de administrar los procedimientos de Mediación de CAM-CCBC.
2.4 Después de las sesiones de premediación con la Secretaría de CAM-CCBC, los Participantes deberán establecer el valor de la controversia y pagar la Tasa de Administración y los honorarios del Mediador, según lo estipulado en el artículo 9 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 3 – ELECCIÓN DEL MEDIADOR
3.1 Una vez concluidas las sesiones de premediación con la Secretaría de CAM-CCBC, se enviará a los Participantes la Lista de Mediadores de CAM-CCBC para que elijan conjuntamente el nombre del profesional que conducirá el procedimiento.
3.1.1 En caso de financiación por parte de terceros, los Participantes deberán informarlo para que el mediador pueda llevar a cabo la evaluación del conflicto de intereses.
3.2 Si no hay consenso sobre la elección del Mediador, se pedirá a cada uno de los Participantes que presente una lista de 5 (cinco) nombres de la Lista de Mediadores en un plazo de 5 (cinco) días, colocándolos por orden de preferencia.
3.3 Si existe un nombre en común, este será el Mediador que conducirá el procedimiento.
3.4 En caso de que haya más de una candidatura en común, el criterio de desempate será la suma del orden de preferencia de cada nombre en dichas listas.
3.5 Si los criterios establecidos en los artículos 3.1 a 3.4 del presente Reglamento no son suficientes para la elección del Mediador, la elección será realizada por la Presidencia de CAM-CCBC.
3.6 Alternativamente a los métodos de elección consensual (artículo 3.1) y elección por listas (artículos 3.2 a 3.5), los Participantes podrán presentar un acuerdo o propuesta previa sobre los atributos deseados para el Mediador, que deberá observar, en la medida de lo posible, la Presidencia de CAM-CCBC al designar al profesional que conducirá el procedimiento.
3.6.1 La Presidencia de CAM-CCBC presentará una lista con tres (3) nombres para que los Participantes den su opinión, colocándolos por orden de preferencia.
3.6.2 Teniendo en cuenta la suma del orden de preferencia de cada nombre de estas listas, la Presidencia de CAM-CCBC realizará el nombramiento.
3.7 Los Participantes podrán designar a una persona que no figure en la Lista de Mediadores. La designación de una persona que no figure en la Lista de Mediadores deberá ir acompañada de su currículo, que se presentará a la Presidencia de CAM-CCBC para su aprobación.
3.8 La Secretaría de CAM-CCBC invitará al Mediador elegido a confirmar su aceptación respondiendo a las preguntas planteadas en el Cuestionario sobre conflictos de intereses y disponibilidad de CAM-CCBC (el «Cuestionario») en un plazo de 5 (cinco) días.
3.9 El Cuestionario respondido por el Mediador será enviado a los Participantes, quienes dispondrán de 5 (cinco) días para presentar sus comentarios, preguntas u objeciones.
3.10 Cualquier cuestión relativa al Cuestionario del Mediador o a los comentarios de los Participantes la resolverá la Presidencia de CAM-CCBC.
ARTÍCULO 4 – COMEDIACIÓN
4.1 El Mediador podrá recomendar y los Participantes también podrán solicitar conjuntamente la Comediación.
4.2 Una vez que todos hayan aceptado la Comediación, el Mediador designará al Comediador.
4.3 Toda referencia al Mediador en el presente Reglamento se aplica también al Comediador.
CAPÍTULO II – PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
ARTÍCULO 5 – TÉRMINOS DE MEDIACIÓN
5.1 La Secretaría de CAM-CCBC, fijando fecha, hora y lugar, invitará a los Participantes a la primera reunión de Mediación, que se celebrará en persona o a distancia por videoconferencia, con el fin de establecer el procedimiento, mediante la firma del Término de Mediación. Mientras transcurra el procedimiento de Mediación se suspenderá el plazo de prescripción.
5.2 El Término de Mediación deberá contener:
(a) La identificación de los Participantes y de sus representantes o abogados, según el caso;
(b) La identificación del Mediador;
(c) Una breve indicación del objeto de la Mediación;
(d) El lugar y el idioma de la Mediación;
(e) Los honorarios del Mediador y su forma de pago; y
(f) La fecha de inicio, el calendario provisional y la posible fecha de conclusión de la Mediación.
5.3 Los Participantes, a través de sus representantes cuando proceda, así como el Mediador, firmarán el Término de Mediación.
5.4 Salvo disposición en contrario en el Término de Mediación o acuerdo en el curso del procedimiento, la Mediación concluirá al término del plazo de 30 (treinta) días a partir de la firma del Término de Mediación.
ARTÍCULO 6 – PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
6.1 El Mediador conducirá el procedimiento de Mediación de la manera que estime más conveniente, informando a los Participantes sobre la manera de llevarlo a cabo en la primera reunión de Mediación.
6.1.1 El Mediador, si lo considera oportuno, podrá pedir a los Participantes que le presenten, por escrito, memoriales en los que se describan, entre otras cosas: los objetivos de la mediación, el análisis de sus intereses, las necesidades y los posibles riesgos del litigio y cualquier documento sobre la controversia que consideren importante.
6.2 Las reuniones de Mediación se celebrarán preferentemente en las instalaciones de CAM-CCBC o a distancia por videoconferencia (a través de una plataforma que pondrá a disposición CAM-CCBC). A las reuniones conjuntas asistirán el Mediador, que las presidirá, los Participantes, sus representantes y abogados.
6.2.1 El Mediador podrá optar por celebrar reuniones individuales con los Participantes y sus abogados, conjuntamente o por separado.
6.3 Los Participantes deben comprobar que las personas presentes en las reuniones de Mediación, sean estas conjuntas o individuales, tienen autoridad o poderes de representación suficientes para articular posiciones e intereses, negociar con los demás Participantes y ajustar los términos del acuerdo.
6.3.1 Los Participantes deben velar, en la medida de lo posible, porque el mismo representante asista a las reuniones de Mediación, en el caso de las personas jurídicas.
CAPÍTULO III – CONCLUSIÓN
ARTÍCULO 7 – ACUERDO
7.1 En caso de acuerdo, los Participantes firmarán un Término de Acuerdo, observando los requisitos legales.
ARTÍCULO 8 – OTRAS HIPÓTESIS DE CONCLUSIÓN
8.1 El procedimiento de Mediación también concluirá mediante un Término de Conclusión de Mediación:
(a) En cualquier momento, previa comunicación por escrito del Mediador a los Participantes, o de uno de los Participantes al otro y al Mediador;
(b) Por el transcurso del plazo previsto en el artículo 5.4.
8.2 En cualquiera de las hipótesis de los artículos 7.1 y 8.1, el Mediador deberá comunicar a la Secretaría de CAM-CCBC la conclusión del procedimiento de Mediación.
8.3 Al concluir el procedimiento de Mediación, la Secretaría de CAM-CCBC destruirá todos los documentos presentados durante el procedimiento, a menos que los Participantes deseen recibirlos de vuelta, corriendo con los respectivos gastos y costos de envío.
8.4 En cualquier caso, se archivarán digitalmente en CAM-CCBC una copia del Término de Mediación, una copia del Término de Acuerdo y una copia del Término de Conclusión, si lo hubiere.
CAPÍTULO IV – COSTES DE MEDIACIÓN
ARTÍCULO 9 – TABLA DE COSTES Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES
9.1 CAM-CCBC mantendrá una Tabla de Costes y Honorarios de los Mediadores (la «Tabla»), cuyos valores y directrices podrán ser revisados periódicamente mediante acto de la Presidencia de CAM-CCBC.
9.2 Al presentar la solicitud para establecer la Mediación, el Participante solicitante deberá acreditar el pago de la Tasa de Registro, que no podrá ser compensada ni reembolsada, por el importe que figura en la Tabla.
9.3 El procedimiento de Mediación solo se iniciará una vez que la Secretaría de CAM-CCBC haya confirmado el pago de la Tasa de Administración y del fondo de gastos, así como el depósito íntegro de los honorarios del Mediador.
9.4 CAM-CCBC podrá exigir judicial o extrajudicialmente el reembolso de los gastos incurridos, el pago de la Tasa de Administración y/o los honorarios del Mediador, que se considerarán valores netos y ciertos, y podrán cobrarse mediante procedimiento ejecutivo, más intereses y corrección monetaria, en caso de que los valores anticipados y/o adelantados no sean suficientes para la conclusión final de la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 10 – RENDICIÓN DE CUENTAS
10.1 Al término del procedimiento de Mediación, CAM-CCBC efectuará el cálculo final y rendirá cuentas a los Participantes de las cantidades abonadas, solicitando la complementación de fondos, si la hubiere, o gestionando la devolución de cualquier saldo restante.
10.2 En las hipótesis previstas en los artículos 7.1 y 8.1 del presente Reglamento, se reembolsarán a los Participantes las cantidades abonadas por adelantado y correspondientes a horas no trabajadas por el Mediador, siempre que superen las horas mínimas de honorarios establecidas en la Tabla.
CAPÍTULO V – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11 – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
11.1 Los Participantes, sus representantes legales, el Mediador y demás participantes reconocen que la recopilación, el uso, el tratamiento, la transferencia y el almacenamiento de datos personales son necesarios para la continuación del procedimiento de Mediación y, cuando sea estrictamente necesario, podrán incluirse en notificaciones y otros documentos.
11.2 El Mediador y los Participantes deben garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de tratamiento de datos personales para el correcto desarrollo del procedimiento de Mediación.
11.3 En caso de sospecha o confirmación de violación de los datos personales tratados en el marco del procedimiento de Mediación, se informará inmediatamente a CAM-CCBC y a los demás Participantes para que se notifique a la autoridad competente.
11.4 Una vez finalizada la Mediación, los datos tratados durante el procedimiento serán destruidos o devueltos, de conformidad con el artículo 8.3.
ARTÍCULO 12 – OTRAS DISPOSICIONES
12.1 Toda persona que haya actuado como Mediador no podrá actuar como árbitro (y viceversa) en el mismo litigio, en su totalidad o en parte.
12.2 El procedimiento de Mediación es estrictamente sigiloso, salvo en los casos previstos por la ley o por acuerdo expreso de los Participantes.
12.2.1 CAM-CCBC podrá publicar datos estadísticos relativos al procedimiento de Mediación, sin mencionar a los Participantes ni ningún dato que pudiera identificarlos.
12.3 El Mediador, cualquiera de los Participantes, sus representantes, abogados y otras personas que actúen en la Mediación no podrán revelar a terceros ni ser llamados, incluso en procedimientos arbitrales o judiciales o extrajudiciales posteriores, a revelar hechos, propuestas, documentos y cualquier otra información obtenida durante el procedimiento de Mediación.
12.4 La Mediación podrá iniciarse antes, durante o después de un procedimiento judicial o arbitral. La posible iniciación de un procedimiento arbitral o judicial no impedirá que el procedimiento de mediación prosiga o se inicie si ello redunda en el interés común de los Participantes.
12.5 Todos los plazos de este Reglamento son continuos y se considerarán y contarán excluyendo el día de recepción e incluyendo la fecha de vencimiento.
12.5.1 Los plazos comienzan a correr el primer día hábil siguiente a la citación, notificación o comunicación recibida por la Secretaría de CAM-CCBC.
12.5.2 El plazo se considerará prorrogado al primer día hábil siguiente si la fecha de vencimiento cae en un día en que CAM-CCBC no esté abierto al público.
12.6 El Código de Ética y Conducta para Mediadores en Procedimientos Administrados por CAM-CCBC (en adelante, el «Código de Ética y Conducta») integra el presente Reglamento para todos los efectos legales y subsidiará la interpretación de sus disposiciones.
12.6.1 El Código de Ética y Conducta tiene por objeto orientar el comportamiento de los Mediadores que actúan en la Mediación, y también servir de guía a los Participantes, representantes y abogados, y a los representantes de CAM-CCBC en sus relaciones con el Mediador y entre sí.
12.7 Corresponde a la Presidencia de CAM-CCBC la interpretación y aplicación del presente Reglamento en casos concretos, subsanando las posibles lagunas u omisiones.
12.8 El Mediador, la Presidencia y CAM-CCBC están exentos de responsabilidad frente a los Participantes y sus respectivos representantes y abogados, por cualquier acto u omisión en relación con la Mediación iniciada, interrumpida, suspendida o concluida, total o parcialmente, de conformidad con el presente Reglamento, salvo en caso de dolo comprobado.
12.9 El presente Reglamento se aplicará a los procedimientos de Mediación iniciados ante CAM-CCBC a partir del 1 de agosto de 2024.
(Reglamento aprobado en reunión del Consejo Deliberativo de CAM-CCBC el 15 de abril de 2024)
TABLA DE COSTES Y HONORARIOS EN LA MEDIACIÓN
(en vigor a partir del 1 de agosto de 2024)
De conformidad con el artículo 9.1 del Reglamento de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá («CAM-CCBC»), se establece la presente tabla de costos y honorarios de la Mediación («Tabla»), con vigencia a partir del 1 de agosto de 2024.
- TASA DE REGISTRO
La tasa de registro deberá pagarla el Participante Requirente, en la fecha de solicitud del procedimiento de mediación, en el valor de R$ 2.000,00 (dos mil reales), no compensable.
- TASA DE ADMINISTRACIÓN
Los Participantes deberán pagar la tasa de administración del procedimiento, según la tabla que figura a continuación, con base en el valor de la controversia.
El grupo de Solicitantes y Requeridos deberá pagar cada uno el 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de administración. Además, el valor adeudado se prorrateará entre quienes integren el mismo polo.
Las facturas para el pago de la tasa de administración serán enviadas por el departamento financiero de CAM-CCBC, y el pago deberá efectuarse en un plazo de 5 (cinco) días, prorrogable por otros 5 (cinco) días a petición del Participante. El pago deberá efectuarse antes de la reunión para la firma del término de mediación (art. 9.3 del Reglamento).
Si no se firma el término de mediación, se devolverá el 90% (noventa por ciento) de los valores aportados por los Participantes.
El valor de la controversia en Reais |
Tasa de Administración en Reais |
Hasta 5 millones |
10 mil |
Sobre 5 millones hasta 10 millones |
20 mil |
Sobre 10 millones hasta 50 millones |
30 mil |
Sobre 50 millones hasta 100 millones |
40 mil |
Sobre 100 millones hasta 300 millones |
60 mil |
Sobre 300 millones hasta 500 millones |
80 mil |
Sobre 500 millones |
100 mil |
Nota: Los valores se refieren a mediaciones que no superen el plazo de 6 (seis) meses, siendo que si se supera dicho plazo, se solicitará a los Participantes una nueva contribución del mismo valor.
- HONORARIOS DEL MEDIADOR
Los honorarios del mediador deben pagarlos los Participantes, de acuerdo con la tabla que figura a continuación.
El grupo de Solicitantes y Requeridos deberá pagar cada uno el 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios del mediador. Además, la cantidad adeudada se prorrateará entre los que formen parte del mismo polo.
Las facturas para el pago de los honorarios del mediador serán enviadas por el departamento financiero de CAM-CCBC, y el pago deberá efectuarse en un plazo de 5 (cinco) días, prorrogable por otros 5 (cinco) días a petición del Participante. El pago deberá efectuarse antes de la Reunión para la firma del acuerdo de mediación (art. 9.3 del Reglamento).
Valor de la controversia en Reais |
Honorarios mínimos del mediador en Reais |
Precio por hora, sobre 20 horas |
Hasta 1 millón |
25.000 |
1.000 |
Sobre 1 millón hasta 5 millones |
30.000 |
1.500 |
Sobre 5 millones hasta 10 millones |
40.000 |
2.000 |
Sobre 10 millones hasta 50 millones |
50.000 |
2.000 |
Sobre 50 millones hasta 100 millones |
60.000 |
2.000 |
Sobre 100 millones hasta 300 millones |
70.000 |
2.000 |
Sobre 300 millones hasta 500 millones |
75.000 |
2.500 |
Sobre 500 millones |
80.000 |
2.500 |
Observaciones: Los valores expresados anteriormente se refieren a honorarios mínimos, por Mediador, y podrán ser revisados de mutuo acuerdo entre los Participantes y el Mediador.
En el mismo momento de la firma del término de mediación y siempre que sea necesario, el mediador deberá presentar el número estimado de horas adicionales para que la Secretaría de CAM-CCBC pueda informar a los participantes y el sector financiero pueda hacer la provisión necesaria, cobrando una cantidad suplementaria.
El Mediador puede ofrecer una tarifa fija por su hora o proponer una tarifa acordada con los Participantes que supere la establecida en el cuadro anterior. Si los participantes no están de acuerdo con la nueva tarifa, deberán considerar la designación de otro Mediador.
- VALOR DE LA CONTROVERSIA
El valor de la controversia deben fijarlo los Participantes teniendo en cuenta el interés económico debatido en la mediación.
Si no se conoce el valor del litigio o si los Participantes no están de acuerdo a su respecto, la Secretaría de CAM-CCBC fijará el valor de la controversia a efectos del cálculo de la tasa de administración y de los honorarios del mediador.
El valor de la controversia podrá ser reevaluado por CAM-CCBC, con o sin la recomendación del Mediador, si existiere una discrepancia entre la estimación presentada por los Participantes y el interés económico discutido en la mediación.
- GASTOS
El fondo de gastos corresponde a la provisión de gastos de envío de documentos, copias, impresiones, contratación de proveedores para apoyo a reuniones, viajes, alojamiento, entre otros. Los gastos se imputan al coste sin ningún cargo adicional, salvo los impuestos que graven su reembolso.
La secretaría pedirá a los Participantes que paguen por adelantado los costes estimados hasta que se firme el término de mediación.
Una vez firmado el término de mediación, la secretaría de CAM-CCBC podrá solicitar un nuevo complemento del fondo de gastos.
CAM-CCBC y el mediador podrán, en cualquier momento, exigir judicial o extrajudicialmente el pago de las costas, que podrán incluso cobrarse por vía ejecutiva. A los efectos de dicho cobro, la tasa de administración, los honorarios del mediador y demás gastos de mediación son solidariamente debidos por las partes.
- PAGO AL MEDIADOR
El mediador deberá informar a CAM-CCBC, en el momento de la aceptación, la forma en que percibirá sus honorarios y el reembolso de los gastos.
En caso de percepción por parte de una persona física, los Participantes costearán la carga previsional refleja, o cualquier otra carga incidente, que será pagada por la CCBC (la fuente de pago), que es responsable de los impuestos (Art. 22, I de la Ley 9.876/99).
Asimismo, los Participantes deberán pagar los respectivos impuestos y tasas bancarias correspondientes en caso de remesas al extranjero.
Todos y cada uno de los pagos al mediador solo se efectuarán después de que los Participantes hayan hecho las provisiones necesarias.
- COMEDIACION
En caso de comediación, todos los mediadores percibirán íntegramente sus honorarios y se aplicará lo dispuesto en esta tabla.
- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA TABLA
Corresponde a la Presidencia de CAM-CCBC resolver cualquier duda sobre la interpretación y aplicación de esta tabla.
Datos bancarios
Banco Bradesco S.A. (237)
Agencia 7890
Câmara de Comércio Brasil-Canadá
CNPJ 43.737.840/0001-44
Cuenta corriente 0005656/1
Si las Partes exigen un plazo superior a 10 (diez) días naturales a partir de la emisión de las facturas para el pago, la solicitud deberá informarse con antelación para que la Secretaría y el Departamento Financiero puedan ajustar sus prácticas.
(Tabla de Costes Honorarios de Mediación aprobada en reunión del Consejo Deliberativo de CAM-CCBC el 15 de abril de 2024)