RA 15/2016
Publicidad en arbitrajes con a la Administración Pública
No. antiguo: 02/2016[1]
Ref.: Interpretación y aplicación del Reglamento del CAM/CCBC
Principio de la Publicidad en arbitrajes con a la Administración Pública
CONSIDERANDO que el art. 2º, §3º, de la Ley No. 9.307/96, con la redacción dada por la Ley No. 13.129/15, en el art. 2º, § 3º, establece que el arbitraje en el que la administración pública directa es parte se respetará el principio de la publicidad;
CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento, que determina que el procedimiento arbitral es sigiloso, excepto por las hipótesis previstas por la ley o por acuerdo expreso de las partes o en vista de la necesidad de protección de la parte involucrada en el arbitraje;
CONSIDERANDO que el CAM/CCBC tiene como objetivo administrar los procedimientos arbitrales que se les someten en la forma prevista en el Reglamento (art. 1.1 y 2.2);
CONSIDERANDO que el arbitraje es una forma extrajudicial de resolución de conflictos (art. 1 de la Ley No. 9.307/96);
CONSIDERANDO que corresponde a los árbitros, por ser un juez de hecho y de derecho, evaluar la controversia presentada por las partes (art. 18 de la Ley No. 9.307/96); y
CONSIDERANDO que el Término de Arbitraje es el instrumento organizador del procedimiento arbitral (art. 4.17 del Reglamento), y las Partes podrán disciplinar, además de lo previsto en el art. 4.18 del Reglamento, todo lo que sea de interés para las partes, incluidas las cuestiones relativas a la información y los documentos que se pueden divulgar, observando las disposiciones de la legislación de regencia con respecto a la administración pública directa,
El Presidente del CAM/CCBC, en el uso de las funciones que le confiere el artículo 2.6, (c) y (d), del Reglamento del CAM/CCBC, aprobado el 1 de septiembre de 2011, tras oír al Consejo Consultivo, decide emitir la siguiente resolución, que prevé la interpretación del Reglamento de esta institución a la aplicación del principio de la publicidad en procedimientos arbitrales que impliquen a la administración pública.
Artículo 1º – En los procedimientos arbitrales en los que forman parte miembros de la administración pública directa, con el fin de cumplir con el principio de la publicidad previsto en el art. 2º, § 3º, de la Ley No. 9.307/96, las partes, en el Término de Arbitraje, decidirán qué información y documentos pueden divulgarse y el formato que se adoptará para hacerlos accesibles a terceros.
Párrafo Único – Esta disposición debe tener en cuenta los aspectos administrativos del CAM/CCBC y respetar el sigilo protegido por la ley, los secretos comerciales, documentos de terceros, contratos privados con cláusula de confidencialidad y las cuestiones protegidas por los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 2º – El Tribunal Arbitral decidirá sobre las solicitudes formuladas por cualquiera de las partes con respecto al sigilo de los documentos e información protegidos por la ley o cuya divulgación pueda afectar los intereses de las partes.
Artículo 3º – El CAM/CCBC podrá informar a terceros sobre la existencia de un procedimiento arbitral, la fecha del requerimiento de arbitraje y el nombre de las partes, e incluso puede poner estos datos a disposición en el sitio web del CAM/CCBC.
Párrafo 1º – El CAM/CCBC no proporcionará documentos ni otra información sobre el procedimiento.
Párrafo 2º – Las audiencias del procedimiento arbitral se reservarán a las partes y abogados, sujeto a lo dispuesto por las partes en el Término de Arbitraje.
Artículo 4º – Toda la información complementaria o el suministro de documentos, sujeto a los límites legales y a las disposiciones en el Término de Arbitraje, será responsabilidad de la parte en el procedimiento arbitral que integra la administración pública directa, conforme la legislación aplicable.
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São Paulo, 20 de enero de 2016.
Carlos Suplicy de Figueiredo Forbes
Presidente del CAM/CCBC
[1] De acuerdo con la Resolución Administrativa CAM-CCBC No. 17, del 19 de julio de 2016, las resoluciones administrativas se renumeraron.