Orientación administrativa nº 07/2025
Dispone sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial en los procedimientos administrados por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá – CAM-CCBC y adopta otras medidas.
CONSIDERANDO que el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá («CAM-CCBC») ejerce la función de administración de métodos adecuados de resolución de disputas («ADR») y está comprometido con la mejora continua de los procesos que administra, así como de sus procesos internos;
CONSIDERANDO el creciente uso de herramientas de inteligencia artificial («IA») en la resolución de disputas;
CONSIDERANDO que el uso responsable de las herramientas de IA puede contribuir a aumentar la eficacia de los procesos;
CONSIDERANDO los riesgos asociados al uso de herramientas de IA, incluida la posibilidad de generar información inexacta o falsa, la existencia de sesgos algorítmicos, las deficiencias en la protección de datos confidenciales y las posibles repercusiones negativas en la imparcialidad, integridad y validez de los procedimientos;
CONSIDERANDO que las funciones de toma de decisiones, en todas las fases de los procedimientos, son personales, intransferibles y requieren un juicio humano independiente;
CONSIDERANDO que el uso de herramientas de IA por los abogados de las partes debe respetar los deberes deontológicos y las atribuciones exclusivas de la profesión de abogado;
CONSIDERANDO la imparcialidad y transparencia que guían el trabajo de CAM-CCBC; y
CONSIDERANDO la confidencialidad y el debido proceso legal que guían los procedimientos administrados por CAM-CCBC, La Directora Ejecutiva, en uso de las facultades que la confiere el artículo 11, inciso VI, del Reglamento Interno de CAM-CCBC, en consulta con la Presidencia de CAM-CCBC, resuelve emitir la presente Orientación Administrativa sobre el uso de IA en el ámbito de los procesos administrados por CAM-CCBC.
Artículo 1º. A los efectos de la presente Orientación Administrativa, se considera inteligencia artificial (“IA”) a un sistema basado en máquinas que, con fines explícitos o implícitos, infiere, a partir de los datos o información que recibe como entrada, cómo generar salidas, tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, capaces de influir en entornos físicos o virtuales. Los diferentes sistemas de IA varían en sus niveles de autonomía y adaptabilidad tras su implementación1 .
Artículo 2º. CAM-CCBC aclara que actualmente no utiliza herramientas de IA en la administración de arbitrajes, mediaciones, comité de prevención y solución de disputas y otros métodos apropiados de resolución de disputas.
Párrafo único. En la medida en que CAM-CCBC comience a utilizar herramientas de IA en la administración de procesos, será emitida una nueva Orientación Administrativa regulando esa utilización.
Artículo 3º. Es responsabilidad de los participantes en los procesos administrados por CAM-CCBC, incluyendo árbitros, mediadores, peritos, secretarios del Tribunal Arbitral, partes y sus representantes, asegurar que el uso de herramientas de IA cumpla con los deberes de discreción y confidencialidad aplicables a los procedimientos, especialmente en lo que se refiere a la transferencia de datos confidenciales, privilegiados, personales o protegidos por cualquier obligación legal.
Artículo 4º. CAM-CCBC incentiva a los participantes de los procedimientos a discutir el uso de posibles herramientas de inteligencia artificial, incluyendo la necesidad de divulgación de tal uso, así como los potenciales impactos procesales y financieros derivados de ello.
Párrafo único. Si lo estiman pertinente, los participantes podrán incluir cláusulas específicas en el Término de Arbitraje, Término de Mediación o Término de Referencia del Comité de Prevención y Solución de Disputas sobre el uso y condiciones de utilización de herramientas de IA en el curso de los procedimientos.
Artículo 5º. De conformidad con las disposiciones y dentro de los límites del Reglamento de Arbitraje, de Mediación y del Comité de Prevención y Solución de Disputas, corresponde a:
a) a los árbitros, observando los principios de defensa plena, contradicción e igualdad de trato de las partes en la sustanciación del procedimiento, adoptar las medidas necesarias y convenientes para el correcto desarrollo de este, decidiendo sobre las cuestiones relativas a la utilización de la IA;
b) que los mediadores lleven a cabo la Mediación de la forma que estimen más conveniente, incluyendo las cuestiones relativas al uso de la IA, informando a los Participantes sobre la forma de llevarla a cabo en la primera reunión de Mediación;
c) que los miembros del Comité de Prevención y Solución de Disputas, salvo acuerdo de las partes, deliberen sobre todas las cuestiones relativas al procedimiento aplicable, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, incluidas las cuestiones relativas al uso de IA.
Artículo 6º. Esta Orientación Administrativa no deroga obligaciones legales, deberes éticos o reglas de conducta profesional aplicables a los procedimientos administrados por CAM-CCBC, ni deja de lado normas imperativas previstas en la legislación brasileña o internacional que rigen el arbitraje y a los participantes en los procedimientos.
Artículo 7º. CAM-CCBC podrá actualizar periódicamente esta Orientación Administrativa para reflejar los avances tecnológicos, así como cualquier cambio en las normas legales aplicables.
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São Paulo, 17 de julio de 2025.
Patrícia Kobayashi
Directora Ejecutiva
[1] La sede de São Paulo sirve de referencia para definir las jornadas de trabajo del CAM-CCBC, aunque también cuenta con una unidad en Río de Janeiro.
[2] Reglamento de Arbitraje, art. 3.4.1 | El plazo se entenderá como prorrogado hasta el primer día hábil siguiente si el vencimiento se produjere en un día inhábil en el lugar de la sede del arbitraje. Mientras no se defina la sede del arbitraje, se consideran días hábiles los días de atención de CAM-CCBC, de acuerdo con el calendario oficial de CAM-CCBC.
[3] Reglamento de Arbitraje, art. 3.5 | El cumplimiento de los plazos por las partes podrá ocurrir en los días en que CAM-CCBC no atiende, incluso cuando la secretaría adopte medidas administrativas solo el día en que se reanude la atención.
[4] Reglamento de Arbitraje, art. 3.5.1 | Salvo acuerdo en contrario de las partes, los plazos se suspenderán durante el receso definido en el calendario oficial de CAM-CCBC.
