RA 29/2018
Comunicação Eletrônica durante a fase administrativa dos procedimentos arbitrais
Ref.: Comunicación Electrónica durante la fase administrativa de los procedimientos arbitrales
El Presidente del CAM-CCBC (Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá), en uso de las facultades asignadas por el artículo 2.6., alinea (c) del Reglamento, aprobado el 01 de septiembre de 2011, con el objetivo de conferir mayor celeridad en la conducción administrativa de los procedimientos arbitrales, resuelve establecer las siguientes reglas, en cuanto a la comunicación electrónica en fase administrativa.
Artículo 1 – Después de la recepción de la respuesta a la notificación del artículo 4.3 del Reglamento del CAM-CCBC por la Secretaría, las Partes serán consultadas, por notificación física, sobre el interés en adoptar el encaminamiento electrónico de las comunicaciones durante la fase administrativa del procedimiento arbitral («Comunicación Electrónica» ).
Párrafo único – La respuesta a la consulta deberá ser presentada por vía física, en el plazo de 5 (cinco) días contados a la recepción de la notificación.
Artículo 2 – Caso todas las partes que participan del procedimiento arbitral opten por el uso de la Comunicación Electrónica, la manifestación física presentada, conforme descrito en el párrafo único del art. 1, deberá informar las direcciones electrónicas de los patronos y/o representantes legales de la Parte.
Párrafo único – La Secretaría del CAM-CCBC enviará mensaje electrónico a las Partes informando que la Comunicación Electrónica fué acceptada y que el procedimiento que será adoptado en la fase administrativa..
Artículo 3 – La Comunicación Electrónica se regirá por las siguientes reglas:
I – Todas las comunicaciones de las Partes serán encaminadas exclusivamente, por vía electrónica, a la Secretaría del CAM-CCBC designada, quedando dispensada la presentación de la vía física respectiva.
II – La Secretaría del CAM-CCBC será, para fines de cuenta de plazo, la única encargada de retransmitir el mensaje recibido a la otra Parte, aclarando cualquier duda en la rutina adoptada.
III – La manifestación de la Parte podrá estar en el cuerpo de la comunicación electrónica o como anexo, siendo que el tamaño total del mensaje con los anexos no deberá sobrepasar 9MB.
IV – La Secretaría deberá llevar a los autos del procedimiento una copia de la comunicación electrónica y eventuales anexos, para registro.
V – Todas las comunicaciones electrónicas deberán ser confirmadas por el destinatario en hasta 24 horas de su recepción. Caso no haya tal confirmación, la comunicación será reenviada por la Secretaría. Si otra vez no hay confirmación, el procedimiento indicado en el art. 3º de esta resolución se cerrará.
Artículo 4 – No habiendo manifestación de una o de todas las Partes participantes en la adopción de la Comunicación Electrónica en fase administrativa, la Secretaría del CAM-CCBC enviará notificación dando seguimiento a la fase administrativa por vía física.
Artículo 5 – Las reglas previstas en esta Resolución se aplicarán exclusivamente hasta la firma del Término de Arbitraje.
Artículo 6 – Todas las disposiciones del Reglamento del CAM- se mantienen íntegras, incluso las que se refieren al cálculo de plazos (artículo 6.6).
São Paulo, 15 de enero de 2018.
Carlos Suplicy de Figueiredo Forbes
Presidente del CAM-CCBC