RA 25/2017
Procedimiento del Comité Especial para para el análisis y juicio de Impugnación del Árbitro
Ref.: Procedimiento del Comité Especial para para el análisis y juicio de Impugnación del Árbitro
Considerando que la Ley nº 9.307, de 23 de septiembre de 1996 (con la redacción dada por la Ley nº 13.129, de 26 de mayo de 2015), establece en el art. 14 las hipótesis de impedimentos para el papel de árbitro, así como las disposiciones del art. 5.2 del Reglamento del CAM-CCBC;
Considerando que el art. 4.7. del Reglamento prevé la manifestación de las partes en relación con el Cuestionario de Conflicto de Intereses y Disponibilidad rellenado por el árbitro;
Considerando que el art. 4.8. del Reglamento, ante las objeciones relacionadas con la independencia, imparcialidad o cualquier otro tema relevante para el árbitro, dispone que se concederá vista al árbitro para manifestarse;
Considerando que al tomar conciencia de un hecho que represente una falta de independencia, imparcialidad o cualquier otro motivo justificado, podrán las partes, conforme a lo dispuesto en el art. 5.4. del Reglamento, presentar impugnación del árbitro;
Considerando que el art. 5.4 del Reglamento establece la formación de un Comité Especial compuesto por 3 (tres) miembros del Cuerpo de Árbitros, designados por el Presidente del CAM-CCBC, para deliberar sobre la impugnación de árbitro;
Considerando que conviene establecer el procedimiento a ser seguido por el Comité Especial de Impugnación de Árbitro («Comité Especial») para el análisis y juicio de la impugnación presentada por la parte;
El Presidente del CAM-CCBC, en uso de las facultades asignadas por el artículo 2.6., alineas (c) y (d) del Reglamento, aprobado el 01 de septiembre de 2011, tras oír al Consejo Consultivo, resuelve expedir la siguiente Resolución, que prevé el procedimiento para el análisis y juicio del Comité Especial.
Artículo 1 – El Comité Especial, constituido para examinar la impugnación, si necesario, puede requerir a la parte que impugnó al árbitro aclaraciones complementar e incorporación de nuevos documentos, dentro de 10 (diez) días.
Párrafo primero – El Comité Especial, tras la suplementación que se refiere en el artículo 1, determinará que la otra parte, dentro de los 10 (diez) días, se manifieste, si lo desea.
Parágrafo segundo – A continuación, dentro de 10 (diez) días, el árbitro impugnado será invitado para, si lo desea, proporcionar las aclaraciones que entienda oportunas.
Artículo 2 – El Comité Especial, si necesario, podrá solicitar al árbitro impugnado aclaraciones complementares dentro de 10 (diez) días.
Párrafo único – A continuación, dentro de los 10 (diez) días, las partes serán invitadas, si así lo desean, a enviar comentarios que entiendan oportunos.
Artículo 3 – El Comité Especial decidirá, dentro de 30 (treinta) días desde la notificación de la Secretaría informando a las partes y árbitros sobre el cierre de las diligencias. Si necesario, el Comité podrá prorrogar el plazo de decisión por 15 (quince) días.
Artículo 4 – La Decisión del Comité Especial será motivada, dando la ciencia a las partes y a los miembros del Tribunal Arbitral.
Artigo 5 – Si confirmada la impugnación, la parte que indicó al árbitro será notificada para designar nuevo árbitro (art. 4.10 del Reglamento).
Parágrafo único – Si se destituye al Presidente del Tribunal Arbitral, se notará la sistemática utilizada para su indicación, conforme a lo dispuesto por las partes o en el Reglamento.
Artigo 6 – La decisión del Comité Especial es terminativa y no cabe solicitud de reconsideración.
São Paulo, 19 de abril de 2017.
Carlos Suplicy de Figueiredo Forbes
Presidente del CAM-CCBC