RA 21/2016
Honorarios arbitrales en los casos de cierre anticipado del arbitraje – Tabla de Gastos del CAM-CCBC/p>
El Presidente del CAM-CCBC, («Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá»), en uso de las facultades asignadas por el artículo 2.6., aliena (c), del Reglamento del CAM-CCBC, aprobado el 01 de septiembre de 2011, con el objetivo de dar una mayor previsibilidad y transparencia a importes adeudados a título de honorarios de los árbitros, resuelve, en complementación a la Resolución n° 16/2016, establecer los criterios que se adoptarán para el pago de los honorarios a los árbitros en los casos de cierre anticipado del arbitraje, conforme a continuación:
Antes de la Constitución del Tribunal Arbitral | Después de la Constitución del Tribunal Arbitral | Después de la especificación de pruebas (final de la fase de postulaciones) |
Después del cierre de la audiencia de instrucción o cierre de la instrucción, cuando no es necesaria la audiencia | |
---|---|---|---|---|
Sentencia homologatoria de acuerdo | – | Até 50% | Até 70% | Até 100% |
Renuncia por las Partess | 0% | Até 20% | Até 40% | Até 80% |
Los árbitros serán consultados y pueden presentar sus consideraciones al CAM-CCBC, para la adecuación de las proporciones descritas en esta resolución. La Dirección del CAM-CCBC examinará las ponderaciones de los árbitros, teniendo en cuenta la complejidad del caso, las decisiones dictadas en el deslinde del arbitraje, el informe de horas de trabajo, entre otros y podrá cambiar el porcentaje indicado en la tabla anterior.
***
Los casos omisos serán decididos por la Dirección del CAM-CCBC.
São Paulo, 10 de octubre de 2016.
Carlos Suplicy de Figueiredo Forbes
Presidente del CAM-CCBC